DERECHO AL CONSENTIMIENTO
INFORMADO:
_ Recibir información adecuada y comprensible -a través de
los medios y tecnologías que sean necesarias- acerca del estado de salud, el
tratamiento, y las alternativas de atención.
_ Que la información sea brindada a familiares, allegados o representantes legales de la persona, en caso de que ésta tenga dificultades de comprenderla y así lo convalidare.
_ No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin consentimiento fehaciente.
Preguntas y
respuestas:
¿Por qué es importante el consentimiento informado?
Porque al utilizar el consentimiento informado, se garantiza que las prácticas de salud deban respetar el principio de no discriminación, la autonomía y libre determinación, la integridad física y psíquica, y la dignidad de toda persona. El derecho al consentimiento informado es parte integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.
Porque al utilizar el consentimiento informado, se garantiza que las prácticas de salud deban respetar el principio de no discriminación, la autonomía y libre determinación, la integridad física y psíquica, y la dignidad de toda persona. El derecho al consentimiento informado es parte integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.
¿De qué hablamos al referirnos al consentimiento informado?
El consentimiento informado es un instrumento que sirve para proteger el derecho del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud, a la vez que genera obligaciones para los profesionales tratantes. Se trata del consentimiento obtenido libremente -sin intimidación ni influencia indebida-, otorgado mediante una decisión voluntaria, y después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda. El proceso de consentimiento informado debe iniciarse siempre de modo previo al tratamiento ofrecido, y debe ser continuo a lo largo del mismo, con lo cual la persona puede retirar su conformidad al tratamiento en cualquier momento.
El consentimiento informado es un instrumento que sirve para proteger el derecho del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud, a la vez que genera obligaciones para los profesionales tratantes. Se trata del consentimiento obtenido libremente -sin intimidación ni influencia indebida-, otorgado mediante una decisión voluntaria, y después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda. El proceso de consentimiento informado debe iniciarse siempre de modo previo al tratamiento ofrecido, y debe ser continuo a lo largo del mismo, con lo cual la persona puede retirar su conformidad al tratamiento en cualquier momento.
¿Qué información debe incluir la propuesta de
consentimiento?
La información que se proporcione a la persona, para que esta pueda decidir aceptar o no un tratamiento, debe abarcar:
_ el diagnóstico y su evaluación;
_ el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;
_ las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;
_ los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
La información que se proporcione a la persona, para que esta pueda decidir aceptar o no un tratamiento, debe abarcar:
_ el diagnóstico y su evaluación;
_ el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;
_ las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;
_ los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
NO SE LE PUEDE OCULTAR INFORMACIÓN A
¿Cómo debe procederse para respetar la voluntad de la persona, cuando existen dificultades para que ésta comprenda la información o transmita su conformidad?
Los profesionales tratantes deben extremar los esfuerzos para que la persona entienda el tratamiento propuesto y brinde el consentimiento de acuerdo a su voluntad, teniendo siempre en cuenta que la ausencia de comprensión puede ser parcial y transitoria. Debe tenerse presente que existen diferentes niveles de comprensión, y por tanto, la información no debe ser demasiado técnica o compleja, ni expresada en un lenguaje, manera o contexto que el paciente no comprenda, sino que debe adecuarse a las necesidades de comunicación particulares de la persona. Para facilitar la comprensión pueden utilizarse diversas medidas de apoyo tales como el asesoramiento y la intervención de redes comunitarias, o el uso de intérpretes o de modos de comunicación alternativos.
Cuando momentáneamente la persona no pueda tomar sola una
decisión respecto de su salud, o experimente dificultades para comunicarla,
igualmente deberá respetarse su voluntad, de modo que el pedido de
consentimiento deberá dirigirse a quien la persona haya designado previamente a
efecto de prestar el “consentimiento supletorio”, sea que se trate de
familiares, representantes legales, allegados y/o asistentes personales, en quienes
la persona confíe.
También podrá utilizarse la figura de las “instrucciones o
directivas anticipadas” (consagradas legalmente en el art. 11 de la Ley N º 26.529, constituyen
una forma de otorgar o negar consentimiento para un futuro tratamiento. Se trata
de una declaración estableciendo preferencias sobre qué tratamiento se acepta
recibir -y cuál no- si se experimenta un episodio o crisis que afecta la
aptitud de decidir o comunicar, incluyendo la chance de designar a terceros que
pueden decidir en su nombre en esos momentos), a efectos de obtener el
consentimiento de la persona.
Sólo en aquellos casos excepcionales en que sea necesario
actuar de modo urgente por tratarse de una situación de emergencia que ponga en
riesgo la vida de la persona, podrá iniciarse un procedimiento sanitario para
salvar la vida sin obtener el consentimiento informado, con la debida
justificación posterior.
¿Una persona puede negarse a firmar el consentimiento
informado, y a rechazar el tratamiento propuesto?
Sí. Existe el derecho a negarse a recibir tratamiento, que implica una forma concreta de ejercer la capacidad jurídica respecto de las alternativas de la atención de la salud. Se da por sentado legalmente que las personas adultas poseen capacidad jurídica y ello les otorga el derecho de rechazar una intervención médica o de escoger otra diferente.
Sí. Existe el derecho a negarse a recibir tratamiento, que implica una forma concreta de ejercer la capacidad jurídica respecto de las alternativas de la atención de la salud. Se da por sentado legalmente que las personas adultas poseen capacidad jurídica y ello les otorga el derecho de rechazar una intervención médica o de escoger otra diferente.
